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lunes, 24 de noviembre de 2014

LA DIVISIÓN DE PODERES EN NUESTRA CONSTITUCIÓN


LA DIVISIÓN DE PODERES EN NUESTRA CONSTITUCIÓN


I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

El principio de la división de poderes ha devenido en uno de los temas recurrentes y de mayor relevancia en la publicista e historio grafía nacional y extranjera, en razón de la enorme trascendencia que la recta operativización del ejercicio de las facultades conferidas a los llamados poderes constituidos deriva para el sano funcionamiento de los sistemas políticos constitucionales que se consolidan en los siglos XVIII y XIX.

Adentrarnos a un tema de tal naturaleza, del que intentaremos abordar con la profundidad del historiador, se torna, en el caso de una incipiente publicista, como la que esto escribe, en una ardua tarea a emular. Baste con la consideración de aquellos que entregan su tiempo y dedicación a bordar en filigrana el hilo de nuestro pasado y que nos permiten explicarnos nuestro presente.

Vale hacer una aclaración sistemática, consideramos pertinente dar una proyección en prospectiva del principio de la división de poderes, desde un triple solio, la parte de la elaboración histórico-teórica del principio, su politización tanto en la experiencia extranjera, como sumarísima mente en la historia patria, hasta llegar a algunas consideraciones de los momentos en que vivimos.


II. LA DIVISIÓN DE PODERES EN EL MARCO DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO:


No es desconocido para el historiador y el constitucionalismo el hecho de que, después de la decadencia de la cultura griega y romana, y durante el medioevo, el monarca absoluto siguió concentrando en su persona el poder soberano y ejerciendo, en consecuencia, un tipo de funciones que hasta el momento no se había planteado que se escindieran; el monarca lo era por "gracia de Dios" y con ello su representación no se cuestionaba.


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